sábado, 14 de febrero de 2015

¿TIENE QUE SER OBLIGATORIO CELEBRAR EL CARNAVAL Y OTRAS FIESTAS RUIDOSAS?



   En una sentencia del Tribunal Constitucional, de la que insertamos un extracto más extenso más abajo, se dice que
 "como domicilio inviolable ha de identificarse el espacio en el cual el individuo vive sin estar sujeto necesariamente a los usos y convenciones sociales y donde ejerce su libertar más íntima".  El subrayado es nuestro.

  Entre esos usos o convenciones sociales deben incluirse lógicamente ciertas celebraciones especialmente ruidosas como son los carnavales.

 Una persona no tiene por qué estar interesada en celebrar el carnaval, y mucho menos en su domicilio, y especialmente en horarios nocturnos. Puede decidir libremente realizar otras actividades, incompatibles con el espíritu carnavalesco y su ruido. Y los poderes públicos deben garantizar el ejercicio de ese derecho.

  Por ello, esas fiestas deben organizarse de manera que se garantice el derecho de quien decida libremente no intervenir en ellas. Escogiendo  lugares,  horarios  y formas de desarrollarse que respeten  los aspecto de  libertad personal e inviolabilidad del domicilio a los que se hace referencia. 

 Lo contrario tiene mucho de totalitarismo.

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De la sentencia del Tribunal Constitucional   STC 119/2001:


“Que como domicilio inviolable ha de identificarse el espacio en el cual el individuo vive sin estar sujeto necesariamente a los usos y convenciones sociales y donde ejerce su libertar más íntima, por lo que el objeto específico de protección en este derecho fundamental es tanto el espacio físico en sí mismo como lo que en él hay de emanación de la persona que lo habita.
Que este derecho fundamental ha adquirido una dimensión positiva, en relación con el libre desarrollo de la personalidad, orientada a su plena efectividad.
Que habida cuenta que el texto constitucional no consagra derechos meramente teóricos o ilusorios, sino reales y efectivos, se hace imprescindible asegurar la protección del derecho fundamental de que se viene hablando no solo frente a las injerencias de terceras personas, sino también frente a los riesgos que puedan surgir en una sociedad tecnológicamente avanzada.
Que el ruido puede llegar a representar un factor psicopatógeno destacado en el seno de nuestra sociedad y una fuente de permanente perturbación de la calidad de vida de los ciudadanos (como lo acreditan las directrices marcadas por la Organización Mundial de la Salud sobre el ruido ambiental).
Que ciertos daños ambientales, en determinados casos de especial gravedad, aun cuando no pongan en peligro la salud de las personas, pueden atentar contra su derecho al respeto de su vida privada y familiar privándola del disfrute de su domicilio.
Y que debe merecer la protección dispensada al derecho fundamental a la vida personal y familiar, en el ámbito domiciliario, una exposición prolongada a determinados niveles de ruido que pueda objetivamente calificarse como evitables e insoportables, en la medida que impidan o dificulten gravemente el libre desarrollo de la personalidad, siempre y cuando la lesión o menoscabo provenga de acciones y omisiones de entes públicos a los que sea imputable la lesión producida”.

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